Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida a la que se encuentra sometido el ciudadano JOHAN DAVID MARTINEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.934.264, soltero, obrero, hijo de Deisy Sulbaran y de David Martínez, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, avenida 10, casa N° 5D-172, cerca de Margledys, en un puesto de ropa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0275-5550864, ACUERDA sustituirla por una menos gravosa, quedando eximido de present.....