Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano YORDANO EDUVIO COLINA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 23 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio; Carpintero, hijo de Maria Bracho y de Eduvio Colina, residenciado en el barrio San Benito, Calle 13, Casa N° 08, por la parte de atrás, donde está la carpintería, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente recluido en el reten policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calcu.....