Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano PEDRO JOSE LUNA VANEGAS, Venezolano, Natural del Departamento de Sucre de la República de Colombia, fecha de nacimiento 17-10-1957, de 52 años de edad, casado, comerciante, alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.221.801, Hijo de ADULFO LUNA y de DOLORES VANEGAS, y residenciado en el kilómetro 18, carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, frente a la Taguara El Delirio, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para presumir que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el.....