éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara no ha lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Ministerio Público, y se declara ha lugar la solicitud planteada por la defensa del imputado, se ordena la inmediata libertad del ciudadano JAIME LUIS MORALES GARRIDO, toda vez, que su detención, se produjo en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 117, numeral 5 del .....