En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado por lar partes en la presente causa penal, surgida en contra del ciudadano ANGEL BENITO MORAN PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-58, de 46 años de edad, soltero, profesión Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.442, hijo de ANGEL BENITO MORAN ATENCIO (D) y de MARIA EDILIA DE MORAN, y residenciado en la Hacienda La Granja, vía a Bobures, entrando por el Balneario Municipal, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VAL.....