Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano JUAN GABRIEL RIOS BADILLO, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-03-1983, de 26 años de edad, soltero, obrero, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-15.436.843, Hijo de MIGUEL RIOS y de FIDELINA BADILLO, y residenciado en el Chivo, Barrio Paraguaipoa, calle 03, casa 16, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, medida cautelar sustitutiva de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las.....