En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: La Extinción de la Acción Penal surgida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES ANDRADE, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 28-06-74, de 29 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Alí Flores y de Diomira Andrade, titular de la C.I. N° V-12.452.813 y residenciado en el Barrio La Conquista, calle el Estadio, casa 16.931, frente a una cancha deportiva, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Unidad Educativa Juana Soto de Chacín, y por vía de consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la presente causa.....