Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado MARVIN CHOURIO FRANCO, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/08/1980, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.927.341, hijo de MARVIN CHOURIO y de DIOSELINA CHOURIO, y residenciado en la Población de Nueva Bolivia, Calle Principal, casa N° 20, cerca de la Licorería La Viuda, Estado Mérida, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.18013-2009, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ, de la obligación de presentar fiad.....