República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

Decisión N° 1524- 2009 Causa Penal N° CO1-10507-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 12 de mayo de 2009, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, su defendido CARMELO LANNY PEREZ, a quien la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, decidiendo el Tribunal a favor de su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación periódica cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, aduce también que es el caso que su representado labora en una Empresa contratista petrolera en el kilómetro 40 vía Perijá, Estado Zulia, como transportista y vive con su núcleo familiar en Yorubas, Municipio Juana de Ávila del mismo Estado Zulia, distando desde ese centro poblado hasta la sede del Tribunal casi seis horas vía terrestre. Siendo muchas veces imposible acudir fijamente el día señalado por el Tribunal a las presentaciones, pero que a pesar de cualquier eventualidad ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, pero acarreándole problemas económicos por cuanto carece de recursos muchas veces para acudir al Tribunal; y como quiera que han transcurrido siete (07) meses desde que se acordó dichas medidas a favor de su defendido, anexando al presente escrito constancia de residencia de su patrocinado, por lo que considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0692-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 12 de mayo de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA SULEGMA VALECILLO RAMIREZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.

SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de mayo de 2009, que el ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, fue obligado mediante acta firmada de fecha 12 de mayo de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.

CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 12 de Mayo de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, al ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, al ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1524-2009 y se ofició bajo el N° 3489-2009


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.