Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA la desestimación de la denuncia solicitada por la Dra. YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena prosiga con la investigación, toda vez, el hecho denunciado encuadra en uno de los delitos contra las personas, como es, de LESIONES PERSONALES, para cuyo enjuiciamiento no se requiere previamente querella del agraviado. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase las actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
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