Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara no ha lugar la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano YUMAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 13.420.004 y residenciado en el Barrio Maiquetía, calle 01, Oficina Deposurca, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación legal del ciudadano GERMAN RAMON GALLEGOS VERA, según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariana de Miranda, inserto bajo el N° 07, Tomo 95, de fecha 24 de Mayo de 2009, y NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; MARCA, CHEVROLET, MOLDELO, CAVALIER; AÑO, 1998; COLOR, ROJO; .....