En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado por lar partes en la presente causa penal, surgida en contra de los ciudadanos EGLIS ENRIQUE QUINTERO, Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-04.68, de 36 años de edad, soltero, profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.017, hijo de Padre desconocido y de ELIZA QUINTERO, y residenciado en Caja Seca, Avenida principal, diagonal a la Farmacia Sucre, casa S/N, Municipio Sucre del estado Zulia, y FREDDY JOSE SOTO MORENO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27-11-70, de 33 años de edad, casado, profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad .....