DECIDE: Primero: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 330 de la norma adjetiva se Admite totalmente el presente escrito acusatorio fiscal en contra del acusado ciudadano HECTOR JULIO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.372.139, por estar presuntamente involucrado en el delito VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente EVELIN COROMOTO RAMIREZ BARRIENTOS, ya que de actas emergen los elementos de imputación objetiva, por cuanto se encuentra enmarcado dentro de los limites del derecho positivo por cumplir con las formalidades y condiciones. Segundo: De conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 330 del texto adjetivo penal, se desestima la petición de la defensa referida al sobreseimiento del asunto penal toda vez que afirma que su defendido no participó o no existen elementos.....