Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado JULIAN AREVALO MORENO, Colombiano, Natural de Agua Chica, Departamento del Cesar de la República de Colombia, fecha de nacimiento de 18 años de edad, no porta cédula de identidad, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de EDITH AREVALO MORENO y de SAMUEL MORENO, y residenciado en el Parcelamiento Colón, Parcela Santa Rosa, frente al Club Brisas del Río, en la Invasión, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.4564.2008, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.....