Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano FABIO JOSE ARENILLA VANEGAS, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 05-09-1967, de 42 años de edad, Indocumentado, hijo de FABIO ARENILLA y de ESTEBANA VANEGAS, soltero, obrero, Alfabeta, residenciado en la Hacienda San Pedro, kilómetro 11, carretera Santa Cruz vía La Redoma El Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICO.....