Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara el Sobreseimiento por prescripción de la causa penal Nº CO1.2908.2007, instruida en contra los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLAZON PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.072, y residenciado en el Paraíso, casa Nº 6, Nueva Bolivia, Estado Mérida, y EDUARDO JOSE JIMENEZ MERCADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.992, y residenciado en la Hacienda El Pedregal, sector Río Poco, Estado Trujillo, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado para la fecha de los hechos, en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 420, numeral 1, en concordancia con el.....