Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ATENCIO, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.661, residenciado en la calle 10, casa 5-55, Sector Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por aparecer presuntos elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Org.....