Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al ciudadano CARMELO LANNY PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de fecha de nacimiento 04/11/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.326, hijo de Devora de Lanny y Domenico Lanny, soltero, alfabeta, ayudante de soldador, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 59E, casa N° 15-23, al Fondo del Hospital Clínico, Maracaibo, Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo presuntamente autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujere.....