Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal. Se IMPONE al ciudadano JORGE ELIEZER CAVADIA, antes identificado, medida cautelar sustitutiva, por estimarlo autor de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE CAZA, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem, en relación con el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad o del Ambiente. Todo conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Dirección .....