REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de marzo de 2008
197º y 149°

DECISION Nº 0207 - 2008 Causa Nº CO1-3456-2008

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la solicitud de Desestimación planteada en el presente expediente por el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el tribunal a decidir dicha solicitud. Al efecto observa.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone.
“El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”
De la norma antes transcrita se evidencia que son cuatros los casos por los cuales el Ministerio Público solicitará al Juez de Control, la desestimación de la denuncia o la querella, estos casos a saber son: 1. cuando el hecho no revista carácter penal. 2. Que la acción penal este evidentemente prescrita. 3 Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. 4. Si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Se evidencia además del contexto del artículo 301 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que para los tres primeros casos, esto es, cuando el hecho no revista carácter penal, la acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, la solicitud de desestimación deberá ser planteada por el Ministerio Público mediante escrito motivado dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o la querella, y para el cuarto caso, esto es, cuando luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, no existe término o lapso para que el Ministerio Público solicite mediante escrito debidamente motivado, la desestimación de la denuncia o la querella. En el caso de autos, el Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia con fundamento a que el hecho denunciado es a instancia de parte agraviada. Siendo así, se admite cuanto a lugar en derecho, la solicitud de desestimación de denuncia.
Admitida como ha sido la solicitud de desestimación de la denuncia, pasa el Tribunal a decidir la misma.
Como antes se dijo, el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, con el carácter antes indicado, solicita la desestimación de la denuncia en el presente asunto, por cuanto el hecho denunciado es de acción privada, que su enjuiciamiento es a instancia a la parte agraviada, como es, DAÑO A LA PROPIEDAD, y que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción por parte del Ministerio Público (sic).
Ahora bien, bajo el folio dos del expediente, consta que el ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ ALVARO JOSE, en fecha 25 de Febrero de 2008, acudió por ante el Departamento Policial Municipio Jesús María Semprúm, Policía Regional del Estado Zulia, para denunciar a su hijo de nombre ALVERO JOSE LOPEZ MIRANDA, porque en varias oportunidades lo ha intentado agredir con armas blancas y piedras y que en la noche de ayer, le rompió sin causa aparente, el vidrio delantero de una camioneta marca Ford, modelo F-150, placa 098-XCA, año 92, color verde y de un vehículo marca Land Cruce, placa SAH-070, color blanco, de unos clientes que los dejaron para reparar.
Al analizar el contexto de la denuncia, cuya desestimación es solicitada por el Ministerio Público, se observa que el hecho denunciado por el ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ ALVARO JOSE, encuadra en el tipo legal de DAÑOS, tipificado en el artículo 473 del Código Penal de Venezuela, ya que la acción del ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MIRANDA, estuvo dirigida a dañar y deteriorar vehículos pertenecientes a otras personas. En ese sentido, la primera parte del artículo 473 del Código Penal de Venezuela, dispone. “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”. Por lo tanto, la conducta desarrollada por el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MIRANDA, configura el tipo legal descrito en la primera parte del mencionado artículo 473 del Código Penal de Venezuela.
En consecuencia, visto que el hecho denunciado por el ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ ALVARO JOSE, encuadra en tipo legal tipificado en la primera parte del artículo 473 del Código Penal de Venezuela, el cual es castigado a instancia de parte agraviada, se declara ha lugar la desestimación de la denuncia, aceptándose la misma. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aceptándose la misma, toda vez que el hecho denunciado por el ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ ALVARO JOSE, encuadra en el tipo legal de DAÑOS, tipificado en el artículo 473 del Código Penal de Venezuela, el cual es castigado a instancia de parte agraviada. Devuélvase las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de ser archivadas. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 0207 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández