. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y la instrucción a la Secretaria para que remita las actuaciones mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio al Tribunal competente en la oportunidad legal respectiva. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos OLINTO ENRIQUE LOAIZA, CRISTOFER MATA FERERIA y YOVANI ASTORGA MIELES, por cuanto los supuestos que la motivaron no han variado, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, ya que el Robo, es un delito pluriofensivo. Expídase las copias solicitada por la Defensa. Siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por espacio de una hora, esto es, hasta las Once y.....