Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OSMAIRO JOSE VILLASMIL RINCON, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 11-12-1979, de 30 años de edad, soltero, pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.135.969, hijo de OSMAIRO VILLASMIL y de NORA RINCON, y residenciado en el Sector Los Altos de Santa Bárbara, Av. Principal, casa N° 7-18, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, conjuntamente con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del .....