DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de los imputados ciudadanos MARIO DE JESUS FUENTES GARCIA, apodado "El Cucaraño" . YARO RAMON MARTINEZ, apodado ""EL Yaro" y NESTOR PICON GALVAN, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado MARIO DE JESUS FUENTES GARCIA, YARO RAMON MARTINEZ Y NESTOR PICON GALVAN, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 deL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana CIRA ELENA GALVAN OLIVERO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta policial de fecha 07 de mayo de 2010, donde consta la aprehensión de los imputados, Acta de Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta de Inspección Técnica realizada en la vivienda familiar tipo rancho de fecha 07 de mayo.....