REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de mayo de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: ANGEL SEGUNDO MEZA
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
Defensa Pública: Abogado. OSCAR LASSADA.
Delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
Victima: LENNYBETH MEJIA.

Decisión N° 0473 -2010 Causa Penal N° CO1.20226.2010
Siendo las once y cuarenta horas de la mañana del día de hoy, 08 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, quien fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 07 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, en la casa de habitación ubicada en las invasiones cerca del hospital de caja Seca, vía Guayana, casa N° 418, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de denuncia que interpuesta por la ciudadana LENNYBETH MEJIA, quien manifestó entre otras cosas, que el ciudadano en mención tiene aproximadamente 3 años realizando maltratos verbales y específicamente el día 06 de mayo de 2010 aproximadamente a las 9 horas de la noche, llegó a la casa de habitación ubicada en la invasión cerca del hospital vía Guayana casa S/N°, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, llegó insultándola, llevándose a sus dos hijos y la misma indica que le carga una persecución porque ya ella no quiere vivir con el, en tal sentido de las argumentaciones antes descrita se subsumen en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA. Constan Acta de denuncia interpuesta por la victima de fecha 07 de mayo de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja, Acta policial de fecha 07 de mayo de 2010, elementos estos que llevan a considerar a esta representación fiscal que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar en esta fase de investigación la autoría del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, en la presunta comisión de los hechos enunciados, es decir que además es de determinar a que la pena prevista en dichos delitos no se excede en su pena máxima de 3 años, que el mencionado ciudadano es venezolano, con residencia en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, lo que conlleva a esta representación fiscal a que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas por las cuales imputo formalmente al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medidas de Protección y de Seguridad a la víctima, ciudadana LENNYBETH MEJIA, al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado de autos de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez, requiero que se siga el presente proceso por el procedimiento de la referida Ley especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ANGEL SEGUNDO MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 18-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 18.614.183, soltero, chofer, hijo de Mirva del Carmen Meza y Ángel Rivas, residenciado en el sector 4, calle La Unión, casa N° 511, a tres casas del módulo Los Cubanos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0416-2052866. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada OSCAR LASSADA, Defensa Pública N° 4 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones la defensa sostiene la inocencia de mis representados en virtud que las reglas del juzgamiento son en libertad, estoy conforme con el pedimento del Ministerio Público referido a que le sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad atendiendo a los artículos 8,9, 256, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito que el lapso de presentación le sea impuesto por cada 30 días tomando en consideración de mis representados residen en el Municipio Sucre del Estado Zulia y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ANGEL SEGUNDO MEZA, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de denuncia de la victima, del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se practica la detención del imputado, el acta de lectura de derechos de la victima, acta de derechos de los imputados, Acta de inspección técnica N° 14-05 del lugar donde ocurrieron los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se ordena al ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, por mandato judicial y en favor de la víctima LENNYBETH MEJIA, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se ordena la salida del imputado de la residencia de la victima antes nombrada, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, no pudiendo el imputado de autos, retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 18-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 18.614.183, soltero, chofer, hijo de Mirva del Carmen Meza y Ángel Rivas, residenciado en el sector 4, calle La Unión, casa N° 511, a tres casas del módulo Los Cubanos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0416-2052866, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado ANGEL SEGUNDO MEZA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA, elementos estos que constan a los autos específicamente del acta de denuncia de la victima, del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se practica la detención del imputado, el acta de lectura de derechos de la victima, acta de derechos de los imputados, Acta de inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO MEZA, en los hechos incriminados referidos a los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYBETH MEJIA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena por mandato judicial ANGEL SEGUNDO MEZA y en favor de la víctima LENNYBETH MEJIA, las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En tal sentido, Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,
Abogado. Manuel Antonio Zuleta Valbuena

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abogada. Marvelys Elisa Soto González

El Imputado,
Ángel Segundo Meza,
La Defensa Pública,
Abogada. Oscar Lossada
La Secretaria,
Abogada. Mayra Beatriz Villarruel

Causa Penal N° C01-20226-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-325-2010