En consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS impuestos por EL fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sus alegatos de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a el ciudadano FERNANDO MONTOYA NAIZZIR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Hachi, Bolívar, fecha de nacimiento 22/05/1975, de 35 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía 8.374.647, hijo de HERNANDO MONTOYA y de TULIA NAIZZIR, y residenciado en la Hacienda Buenos Aires, kilómetro 4 Santa Cruz del Zulia, vía la Redoma de El Conuco, teléfono 04167742606, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, por considerarlo autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona.....