DECIDE: PRIMERO: Admite, totalmente la Acusación formulada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR DANIEL BRAVO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1989, soltero, indocumentado, residenciado en la casa S/N°, de la calle principal del Barrio Altos de Santa Bárbara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se Impone al imputado de autos las siguientes obligaciones, siendo estas las siguiente.....