Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia planteada por la Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, aceptándose la misma, toda vez que el hecho denunciado se subsume en el tipo penal tipificado en el Cuarto Aparte del articulo 270 del Código Penal de Venezuela, por cuanto el hecho denunciado es de Acción Privada, es decir, no existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción por parte del Ministerio Público, por cuanto es un delito enjuiciable a instancia de Parte Agraviada. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que se.....