Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos JUNIOR ALCIDES BORJAS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21/07/1990, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.440.435, hijo de Luz marina Urdaneta y Arístides Borjas, residenciado en el Sector Ciro Morales, Avenida 20, casa 24-10, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y JOHENDRY JOSE BORJAS URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 25/05/1988, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.440.434, hijo .....