En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar la Aprehensión Judicial de la ciudadana YARITZA BEATRIZ GONZALEZ REYES, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.868.545, y residenciada en el barrio monseñor Roberto Luckert, casa s/n, frente a cerámicas Gaviotas, parroquia German Ríos Linares de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, por estar presuntamente involucrada en la comisión del delito de Falso Testimonio, tipo penal previsto y sancionado en le artículo 242 del texto penal sustantivo, cometido en perjuicio de la Administración Justicia, mandamiento este sustentado por los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, estando en franca armonía procesal de conformidad en lo est.....