DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos y considerada la institución del procedimiento por Admisión de los hechos producido en el presente asunto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, al acusado ciudadano PEDRO GONZALEZ CARO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, fecha de nacimiento: 22-04-1968, de 36 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio soldador, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 81.614.524, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Pedro González y Carmen Elisa paredes caro, residenciado en el barrio Boyacá, calle Carabobo, casa 18-B, cerca de la agencia de Licores Guaracamay, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, la de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por ser autor y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE.....