REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN


Decisión Nº 5C-080-2006.-

Visto el pedimento realizado por el imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MACHADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 281 y 222 ordinal 1° ambos del texto penal sustantivo, donde solicita de este despacho se le extienda el lapso de presentación periódica, pedimento sobre la base de que su defendido ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas y se le permita cumplir con las obligaciones laborales a las que se dedica, razones por las cuales solicita el examen y revisión de la medida cautelar y igualmente se le fije lapso para toma de declaración con la presencia de las partes del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

Esta instancia en funciones de Control en el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MACHADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Ultraje a Funcionario Público, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 281 y 222 ordinal 1° ambos del texto penal sustantivo, de la procedencia y aplicabilidad de la providencia cautelar de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente su responsabilidad en los hechos incriminados, estimando procedente esta actividad judicial acordar el Examen y Revisión sobre la extensión del lapso de presentación periódica del referido imputado a cada Treinta (30) días, por cuanto es valido los argumentos de la defensa en el sentido que en razón de sus actividades laborales y el formal cumplimientos de dichas actividades como forma de garantía al estado de libertad y en aras de las resultas del proceso, ya que el mencionado ciudadano se ha comprometido formalmente a darle continuidad procesal al cumplimiento de la obligación impuesta por esta actividad, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, razones por las cuales esta actividad judicial le concede la extensión del lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo pena, Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Treinta (30) días al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ MACHADO, Venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, casado, Profesión u Oficio Técnico en Telecomunicaciones de CANTV, titular de la cédula de identidad Nº V-11.247.517, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos Jorge González y Hildergardi Machado, residenciado en Barrio 12 de Octubre, sector Bella Vista, Calle San Martín, casa No 06, Cabimas del Estado Zulia, con sustento en los motivos argumentados por la defensa, referente a las circunstancias relativas a la extensión del tiempo para la presentación del acto conclusivo correspondiente de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 5C-080-2006.-

LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ.