En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar la Aprehensión Judicial del ciudadano JUNIOR JOSE MEJIAS MILLAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-04-1984, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.807, manifestó no saber leer y ni escribir, hijo de los ciudadanos Vitaliano Mejías y María Millán, residenciado en Altos de la Vanega, calle 96-D, al frente de la línea de Taxi "La Vanega", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, mandamiento este sustentado por los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos, estando en franca armon.....