El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano : ANDRES RAMON VASQUEZ, Venezolano, natural de San Timoteo, portador de la cédula de identidad No. 5.105.575, hijo de los ciudadanos Maria Cruz Vásquez y José del Carmen Torres, con domicilio en el Sector Sabana de Machango, Municipio Valmore Rodríguez, Calle Principal, casa No. 1442, del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN., por la Comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado ANDRES RAMON VASQUEZ , a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.