El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano MARIO RAFAEL PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-1962. de 40 años de edad, casado aprendiz de farmacia, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.975.115, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada, avenida Principal la Concepción Barrio los Veteranos del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO RAFAEL LOPEZ. Se condena igualmente al acusado MARIO RAFAEL PARRA a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 Y 34 del Código Penal.