el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al Ciuddano FRANCISCO ANTONIO LUGO venezolano ,soltero, titular de la Cédula de Identidad número 10.082.454 ,vigilante ,residenciado en Tía Juana Barrio Campo Alegre avenida G-32,cerca de PETROLAGO ,a cumplir una pena de CUATRO(4) AÑOS Y CUATRO(4) MESES DE PRISION, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 415,80,277 en perjuicio de LUZ MARIA GONZALEZ, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo.