Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA realizada por el ciudadano VICENTE OLIVEIRA VIEITES, identificada en actas, por hechos que presuntamente configuran el delito (s) de DAÑOS A LA PROPIEDAD y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 475 y 184, ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana DEYSI CASTELLANO, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.