El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO Venezolano, de 39 años de edad, Casado, Chofer, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.966.458, domiciliado en Sector H5, Avenida 51, Casa No.13, Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ) . Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.