REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000873
ASUNTO : VP11-P-2004-000873
SENTENCIA No. 4C-007-05.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
IMPUTADO: HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO
VICTIMA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA).
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. ELSA CASILLA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSOR: Abog. EVER ATENCIO. Defensor Privado.
I I
La Representación del Ministerio Público, Abog. ELSA CASILLA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, acusó al imputado HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ) .
LOS HECHOS
Los hechos de la acusación consisten en: En fecha 26-01-99, en horas de la mediodía el ciudadano HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, quien se desempeña como chofer en la Constructora Nava y se encarga de retirar el material de basura (escombro, papel, trozos plástico, formaletes, etc.) de la empresa PDVSA ubicada en la Salina, se disponía a retirarse de la referida empresa luego de haber culminado su jornada, cuando en la puerta de salida al momento de ser revisado el mencionado camión el vigilante DOUGLAS HERNANDEZ, quien se encontraba de guardia en la empresa se percató al momento de subirse a la azotea y verificar la carga, que en la misma y de manera oculta entre los escombro se encontraban dos (02) motores pertenecientes a la empresa PDVSA y que los mismos no estaban incluídos dentro del material que debía estar cargado dentro del camión por cuanto no pertenece a la clasificación de basura o escombro, en vista de eso, pasó la novedad, donde de manera inmediata y luego de realizar averiguaciones entre los encargados de subir el material al camión y donde toda responsabilidad recayó sobre el mencionado ciudadano quedó detenido junto con los dos motores en el Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 33. .-
De las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria resultó como imputado HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, a quien el Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio le imputó la comisión del los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la Audiencia Oral Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, acusó ciudadano HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ) , solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas. En la misma audiencia, el Defensor del Imputado, y el imputado, en forma voluntaria y personal, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la acusación, solicitando la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
En tal sentido esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad procesal que tiene el imputado para admitir los hechos que se le imputan, siendo la Audiencia Preliminar la oportunidad que tenía HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, para hacerlo. Ahora bien, establece el Artículo 376 del referido Código que: “...En la audiencia preliminar... el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos,...concediéndole la palabra...”. Así mismo establece este Artículo que: “...En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos donde haya habido violencia contra las personas, y en los caos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio...”. Señala igualmente que: “...En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...”.
En consecuencia, habiéndose admitido la acusación en contra del acusado HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ); y admitidos los hechos explanados en la acusación, así como la calificación jurídica, lo procedente en derecho es sentenciar de conformidad con el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceder a la inmediata aplicación de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD
Se encuentra comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ). En relación a este Delito, el Código Penal establece una pena de CUATRO a OCHO AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ejusdem, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que sería la pena que en definitiva se debe imponer. Pero teniendo en cuenta que el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata aplicación de la pena, esta Juzgadora teniendo igualmente en cuenta el daño social causado y el bien jurídico afectado, y que en la ejecución del delito no hubo violencia contra la víctima, lo procedente en derecho es la rebaja de la mitad de la pena aplicable al delito, por lo que la pena resultante es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Pero teniendo en cuenta que expresamente establece el Artículo 376, que en los casos de admisión de los hechos “... la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...”, y teniendo en cuenta la extractividad y la disposición establecida en el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, vigente hasta el 14 de noviembre del 2001, que si permitía la rebaja por debajo del límite inferior, es por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al ciudadano HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO, es de (02) AÑOS DE PRISIÓN . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano HEBERTO ENRIQUE PEROZO REGALADO Venezolano, de 39 años de edad, Casado, Chofer, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.966.458, domiciliado en Sector H5, Avenida 51, Casa No.13, Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( P.D.V.S.A ) . Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde ( 3:30 p.m), se redactó y publicó la sentencia y se registró con el No. 4C-007-05
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ
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