Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, a la ciudadana DIXELY DARIBEL FIGUEROA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 07/07/1973, de 36 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Estilista, hijo de DIXON FIGUEROA y DILIA DE FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.329.198, con domicilio en: Colinas de Bello Monte, calle Febres Cordero, casa No. F-15, Sector Punta Gorda, cerca del comando de los fiscales de transito, Municipio Simon Bolívar, Estado Zulia Teléfono 0424-6914613, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Cód.....