REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000139
ASUNTO : VP11-P-2009-000139
DECISIÓN No. 4C-1760-09
Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 11-08-2009, por el ciudadano MARCELINO SIMÓN LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-9.035.242, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Clase camión; tipo plataforma; uso carga, marca Ford; colores azul y blanco; año 1974; placas 500ABD; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:
En fecha 11-08-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana Abg. BELKIS GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal, obrando como defensora del ciudadano MARCELINO SIMÓN LEAL, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…“Solicito me haga la entrega a mi defendido, de un Vehículo de su propiedad cuyas características son; CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, MARCA: FORD, COLOR: AZUL Y BLANCO, AÑO 1974, PLACAS: 500ABD, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60P17536, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Topia de Mene grande, Municipio Baralt, a la orden de esta Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico en la averiguación signada bajo el N° 24-F19-1243-08, quien oficio N° ZUL-19-2955-09 informo que el mencionado vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE, para la investigación. Así mismo consigno original y co pía del certificado de registro de vehículo, para que una vez confrontados, me sea devuelto el original. …”
II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante oficio No. 2955-09, fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F19-1243-08, señalando la vindicta pública que el mismo es no es imprescindible, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano CARLOS GILBERTO RUIZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 13.863.879, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego, lograron despojarme de mi vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR VERDE, AÑO 1996, PLACAS GAF-51Y, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2165TV31 1581, SERIAL DE MOTOR 5TV31 1581, igualmente se llevaron los documentos originales del vehículo, un carnet de PDVSA a nombre de mi suegro RUBEN DARlO DELGADO REVEROL y la cédula de identidad de mi esposa RUANYELI DELGADO.-”
2.- Acta de Inspección Técnica del sitio de los sucesos, No. 1059, de fecha 11-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.-Acta Policial de fecha 11-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, inserta al folio (8) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las dos horas con diez minutos de la tarde, encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona que solamente se identificó como Freddy DAVILA, informando que en la carretera “O” con avenida 71, en toda la vía pública, de esta localidad, se encuentra totalmente calcinado y desvalijado un vehículo tipo Coupé, rio aportando más detalles al respecto; en virtud de la información antes suministrada, se le hizo de conocimiento a la Superioridad de este despacho y posteriormente me trasladé en compañía del funcionario detective Asdrúbal COLINA, hacia el lugar en referencia con la finalidad de corroborar tal información. Una vez en dicho sitio, observamos al vehículo en cuestión, apreciando que el mismo se encuentra totalmente calcinado e igualmente desvalijado, asimismo en la parte frontal se apreció una chapa metálica con la siguiente 8Z1SC2165TV311581, procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica hacia la Sala de Comunicaciones de la Delegación del Zulia, con la finalidad de verificar alguna solicitud que pudiese presentar el vehículo en cuestión, recibiendo en esa el funcionario Pablo ALVARADO, credencial 25383, quien posteriormente me indicó que el vehículo antes señalado aparece Solicitado por ante la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, según expediente número H-921.636, de fecha 10-09- 2008, por el delito de Robo, correspondiéndole las siguientes características; Clase Automóvil, tipo Coupé, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1996, color Verde, placas GAF-51Y y serial de motor V311581, practicándose la correspondiente inspección técnica; de igual manera nos entrevistamos con, una ciudadana transeúnte del sector quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra de su persona o de sus familiares, señalando que aproximadamente como a los tres horas de la mañana de día de hoy, escuchó un ruido como el del motor de un camión viejo e igualmente algunas voces con acento masculino, pero no se asomó para no tener problemas y a los pocos minutos escuchó una explosión pero igualmente no salió a averiguar, dándose cuenta sobre el vehículo quemado a tempranas horas de la mañana de hoy. Acto seguido, observamos un rastro proveniente del arrastre que le hicieron al vehículo en referencia, por lo que le realizamos seguimiento, siendo éste en la avenida 64, entre las carreteras “O” y “N”, esquina de la avenida principal, del Barrio Francisco de Miranda del sector el Danto, en una zona enmontada, y al internarnos al mismo, observamos una vivienda tipo rancho de color azul, y a un lado de este habían dos personas, quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, éstos manifestaron llamarse Segundo Adán GONZÁLEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-19.393.827 y Hebert José VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-20.858.654, asimismo nos indicaron que llegaron a tempranas horas de la mañana de hoy a limpiar el referido monte y allí observaron unas piezas de un vehículo, las cuales nos señalaron y observamos que se trata de un pieza de metal de color negro empleada para vehículos automotores y una pieza plástica de color gris que conforma parte de la estructura interna de lo tapicería de una puerta, de igual manera observamos en el interior de una pequeña fosa, dos matrículas con la siguiente nomenclatura GAF-51Y, percatándonos que se trata del vehículo antes descrito, presumiendo que el lugar en cuestión fue utilizado para el desvalijamiento del mismo, señalando las aludidas personas que tenían algo de conocimiento sobre los hechos que se investigan, procediendo a trasladarlos hasta la sede de este despacho conjuntamente con los referidos objetos. Una vez en esta sede, se le hizo de conocimiento a la Superioridad de esta Oficina, indicando que a las personas en cuestión, se les recibiera entrevista en torno al presente hecho y luego que rindan los mismas, se les permitan retirarse. Es todo cuanto tengo que informar al respecto...”
4.- Acta de Inspección Técnica No. 1055, de fecha 11-09-2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, en el lugar donde fue hallado el vehículo incendiado, distinguido con las características marca Chevrolet, Modelo Corsa, serial de carrocería 8Z1SC2165TV311518.
5.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano adolescente VILLAROEL GONZALEZ HEBERT JOSE portadora de la Cédula de Identidad V-20.858.654, quien expuso:
“ En el día de ayer se llego un chamo que le dicen MASLY a la casa del primo de nombre Victor, el llego en un corsa de color verde de dos puertas y detrás de el venia El Chino y Nicolás en un Vino tinto cuatro puertas, se metieron en el terreno de la casa de Víctor que abandonada y toda enmontada y empezaron a desvalijar el corsa verde y mi casi todas las piezas en el corsa vino tinto y después buscaron a un tío MASLY qi se llama ZENON, montaron el motor y arrastraron el Corsa con el camión de Zenón y lo dejaron botado en la carretera O con 71 y entre el Chino y Nicolás lo quemaron, ahora en el da de hoy en estaba limpiando el monte ya que Víctor me había buscado para que le hiciera ese trabajo, llego una comisión del CICPC y encontró entre el monte que estaba cortando las placas del carro que desvalijaron y unas piezas pequeñas y me trajeron para acá para que explicara de donde salieron esas placas, pero yo quiero aclarar todo esto ya que yo estaba en el grupo ese pero no desvalije nada, sino que pase yo estaba cerca y cuando llegaron me acerque hasta donde estaba a joder con ellos mientras trabajaban y cuando se llevaron todo me fui a mi casa, yo no tengo nada que ver en esto.” Es todo”.
6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia No. 275-08, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.
7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SEGUNDO ADAN GONZALEZ MACHADO, ENFECHA 11-09-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual expuso:
“Yo estaba trabajando picando un monte junto con un chamo que le dicen PELON, temprano cuando llegamos ahí, vimos como unas piezas de un carro tirada en el suelo y bajo la mata pero no sabía que eran robadas, nosotros seguimos trabajando, después en la tarde llegaron unos policías preguntando por un carro robado, y vieron esas piezas, entonces nos trajeron para acá pero de esas piezas yo no se nada, es todo”.
8.- Acta de Investigación de fecha 12-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación:
“En esta misma fecha, siendo las cuatro horas con treinta minutos de la tarde, prosiguiendo con las indagaciones relacionadas con la causa penal número H-921.636, que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra La Propiedad, me trasladé en compañía del funcionario Detective Asdrúbal COLINA, hacia la avenida 71, sector el danto, entre carreteras “N” y “O”, detrás del pulilavAdo de Mariela, de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a las personas mencionadas en autos como MASLI y SENON, éste último propietario de un vehículo clase camión, color Azul, de plataforma, el cual presuntamente fue empleado para arrastrar al vehículo clase Automóvil, tipo Coupé, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1996, color Verde, placas 9AF-51Y, serial de carrocería 8Z15C2165W3U581, serial de motor 5TV311581 y el mismo guarda relación con la presente causa; presentes en dicho lugar, observamos a unas personas conjuntamente con un vehículo de similares características al primero señalado, por lo que los abordamos y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial y de manifestarles sobre el motivo de nuestra presencia, éstos manifestaron ser las personas requeridas por la presente comisión, por’ lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuarles una revisión corporal dichas personas, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, acto seguido trasladamos hasta la sede de este despacho a las personas en referencia conjuntamente con el vehículo descrito, quedando ambos ciudadanos identificados de la manera siguiente: Marlon José HERNANDEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en la dirección arriba señalada, titular de la cédula de identidad V-20.454.832, apodado MASLI, y Marcelino Simón LEAL, Venezolano, natural del Consejo de Ciruma Municipio Miranda estado Zulia, de 52 años de edad, Soltero, Chofer, residenciado en el sector el Danto, avenida el Muro, avenida 62 entre carreteras “N” y “O”, casa sin número, Ciudad Ojeda Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-9.035.242, apodado SENON, de igual manera el vehículo en cuestión presenta las siguientes características Clase Camión, tipo Plataforma, marca Ford, modelo F-600, año 1974, color Azul y Blanco, placas 252-VBE, serial de carrocería AJF60P17536. Seguidamente efectué llamada telefónica hacia la Sala de Comunicaciones de la Delegación del Zulia, con la finalidad de verificar alguna solicitud que pudiese presentar el vehículo en cuestión, recibiendo en esa el funcionario Agente Ernesto HUERTA, credencial 30632, quien posteriormente me indicó que los aludidos ciudadanos no registran antecedentes y les corresponden dichos números de cédulas y el automotor en referencia no presenta solicitud alguna. Consecutivamente se le hizo de conocimiento a la Superioridad de esta Oficina, indicando que a las personas en cuestión, se les permitieran retirarse mientras que el vehículo ya descrito quedará retenido para practicársele la correspondiente experticia y por cuanto presuntamente aparece involucrado en el caso que nos ocupa. Se deja constancia que en compañía de la Sub4nspector Olga GARCIA, se le practicó la respectiva inspección técnica al vehículo en cuestión. Se prosiguen las averiguaciones. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman././././
9.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo y Avalúo real, practicado en fecha 12-09-2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al vehículo marca Ford; colores azul y blanco; año 1974; placas 500ABD; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536, (folios 19 y 20), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado, se procedió a la revisión del vehículo logrando constatar que: El Serial de Carrocería, identificado con los caracteres alfanuméricos AJF60P17536. El mismo se encuentra Original. El serial del chasis, identificado con los caracteres alfanuméricos AJF60P17536. El mismo se encuentra original. Presenta motor 08 cilindros. CONCLUSION:
01).- Presenta el Serial de Carrocería: Original-
02).- Presenta el Serial de Chasis Original.
03).- Presenta Motor: 08 cilindros.
06).- El presente vehículo sometido a estudio, fue verificado por el Sistema computarizado SIIPOL y el mismo arrojó que no presenta solicitud Policial alguna y por enlace SETRA-CICPC aparece como propietario una empresa registrada bajo el No. de RIF: J7037934.-
10.- Oficio No. 47404, de fecha 01-12-2008, emitido por el Destacamento No. 33 de la Guacia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía 19del Ministerio Público, mediante la cual remiten Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor No. AJF60P17536-1-1, notificando que al mismo no se le puede efectuar Experticia de Reconocimiento debido a que es una copia fotostática.
11.- Copia Certificada de documentote compra venta suscrito entre los ciudadanos RICCARDO LANARO ZANELLA, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RISECA, C.A. (vendedor) y el ciudadano MARCELINO SIMÓN LEAL, titular de la cédula de identidad No.. V-9.035.242, cuyo objeto de traspaso de la propiedad lo constituye el vehículo clase camión; tipo plataforma; marca Ford; Modelo F-600; color azul y blanco; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536; placa 252VBE; año 1974, venta cuyo registro quedó asentado en fecha 21-03-1996 , bajo el No. 72, Tomo 26 del Libro de autenticaciones llevado por la Notaría de Lagunillas, Estado Zulia.
12.- Certificado de Registro de Vehículo Automotor, No. 28431604, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a nombre de MARCELINO SIMON LEAL, titular de la cédula de identidad No. 28431604, mediante la cual se le certifica su propiedad sobre el vehículo clase camión; tipo plataforma; marca Ford; Modelo F-600; color azul y blanco; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536; placa 252VBE; año 1974.
III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo clase camión; tipo plataforma; marca Ford; Modelo F-600; color azul y blanco; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536; placa 252VBE; año 1974, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que todos y cada uno de los seriales que identifican al referido vehículo, son originales, constatándose igualmente que el requirente ha consignado en actas la correspondiente cadena documental que lo acredita como legítimo propietario del bien requerido.
Asimismo, el Ministerio Público, ha señalado que el vehículo solicitado, no es imprescindible para la investigación, siendo que además, se observa de la experticia de reconocimiento practicada, que el vehículo identificado ut supra, no cuenta con ninguna solicitud ante el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL)
Es así, como al poderse constatar, mediante la debida documentación, la legitimidad de la propiedad sobre el referido bien, pudiendo con ello este juzgador, determinar su origen y procedencia del precitado bien, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende que los datos contenidos en la documentación aportada por el solicitante, coinciden con los datos con que cuenta el vehículo, cuyos seriales son originales, estableciéndose así que la propiedad del mismo la ostenta el ciudadano MARCELINO SIMÓN LEAL, único solicitante en el presente caso, es por lo que es procedente realizar la efectiva del bien solicitado, en plena propiedad.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar con Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano MARCELINO SIMÓN LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-9.035.242, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo clase camión; tipo plataforma; marca Ford; Modelo F-600; color azul y blanco; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536; placa 252VBE; año 1974. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadana MARCELINO SIMÓN LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-9.035.242, asistido por la Abg. BELKIS GONZALEZ, Defensora pública Quinta Penal Ordinaria, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo clase camión; tipo plataforma; marca Ford; Modelo F-600; color azul y blanco; serial del motor 8 cilindros; serial de carrocería AJF60P17536; placa 252VBE; año 1974, placa actual 500ABD, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda REALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; sin restricción alguna, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1760-09.
LA SECRETARIA
ABOG. DANNA MACHO
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