Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cua.....