REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001146
ASUNTO : VP11-P-2006-001146
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR Y
REVOCATORIA DE MEDIDA
DECISIÓN No. 4C-1607-09
En el día de hoy, lunes, veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previo lapso de espera por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, identificado en actas por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA TERESA MORENO, Defensora Publica Primera Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, INASISTENTE el imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, debidamente notificado, y la victima ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT, debidamente notificada.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, vista la reiterada inasistencia del imputado de autos a los llamados de Audiencia debidamente notificado, así mismo su incumplimiento al régimen de presentación impuesto en su debida oportunidad, por lo que solicito le sea Revocada la Medida Cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Defensa Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal, en virtud que no sabemos cuales fueron los motivos, por los cuales mi defendido no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones, razón por la cual ciudadano Juez, solicito se agota la notificación de mi defendido, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER
Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, fue imputado por el Ministerio Público en fecha 02 de Abril de 2006, por la presunta comisión del delito de por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT, acto en el cual se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 15-01-2009, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para el día 16-02-09. En fecha 19/02/2009, se dictó Resolución en la cual vista la inasistencia al acto fijado, y el incumplimiento de la Medida Cautelar acordada en la fecha de su presentación, se acordó Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13/08/2009, fue presentado el imputado de autos, en virtud de la Orden de Captura emitida por este Juzgado, en el cual se impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, y la prohibición de salida del país, igualmente se acordó fijar audiencia Oral Preliminar para el día 09 de Octubre de 2009, a las 11:30am, fecha en la cual fue debidamente notificado. Ahora bien, en fecha 09/10/2009, y el día de hoy, no ha comparecido el imputado sin causa justificada a los llamados que oportunamente le hiciera este tribunal y para los cuales fue efectivamente notificado. Tal circunstancia hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado de autos por este tribunal declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 11:50 a.m. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;
Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. MARIA TERESA MORENO
LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA
Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO
LA SECRETARIA SALA N° 4;
Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1607-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA SALA N° 4;
Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA
|