Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, Venezolano, natural de Betijoque, nacido el 19 de septiembre de 1979, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V. ¿ 15.188.934, obrero, estudiante de Mantenimiento de Pieza, con sexto grado como grado de instrucción, hijo de Hipolito Cuicas y Gloria Álvarez Fajardo, domiciliado Mene Grande, Campo Verde, casa sin número, de color azul, entre Niquitao Arriba y Lomas de Niquitao, son tres juntas comunales, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y .....