REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001463
ASUNTO : VP11-P-2010-001463

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001463 DECISION N° 4C-2152-2010

Vista la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, seguida al imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley); este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Noviembre del año 2.010, siendo las 1:20 p.m. se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. EGLEE RAMIREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ZOILA PADRON, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de conformidad a lo expresado en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica la presencia de las partes estando presente la fiscal del ministerio público ABG. GWONDELINE GONZALEZ, Fiscal (A) Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, y el defensor publico segundo ABG. RAFAEL PADRON, se procede a realizar y dar inicio al acto.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud de que no le han sido realizados exámenes psicológicos al imputado y que sólo consta en actas la denuncia de la víctima y el examen médico. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. ----------------------------------------------------

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de sus defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0424 6830771, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1.63 de estatura, de contextura gruesa, de aproximadamente 87 kilos de peso, de cabello negro rizado, de ojos color negros, nariz ancha, orejas grandes, separadas del cráneo, bigote insipiente, presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de corazón y tribal, y en el brazo izquierdo uno en forma de mascara, no presente cicatrices notables es interrogado acerca de su deseo de declarar, siendo las 1.10 p.m, expuso: “ No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido tiempo suficiente a los fines de culminar el acto conclusivo, por lo que solicito 30 Días a los fines de que el Ministerio Publico culmine con la investigación. Así mismo solicito la ampliación del lapso de presentación a la medida cautelar impuesta a mi defendido de conformidad a lo expresado en el articulo 256, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello consigno constancia de residencia , de trabajo y buena conducta a mi defendido. Ciudadana juez en este día el sistema juris 2000 presenta problema con las presentaciones de los imputados, por lo que solicito se deje constancia que mi defendido se presento y cumple este día con el régimen de presentaciones correspondiente a este mes, y solicito copia de esta acta. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 16.3.2010 fue presentado ante este Tribunal el imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0424 6830771, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1.63 de estatura, de contextura gruesa, de aproximadamente 87 kilos de peso, de cabello negro rizado, de ojos color negros, nariz ancha, orejas grandes, separadas del cráneo, bigote insipiente, presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de corazón y tribal, y en el brazo izquierdo uno en forma de mascara, no presente cicatrices notables por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el día 16.3.2010, a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 120 días aquí acordados en fecha 23.3.2011. YASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo, vista la solicitud presentada por la Defensa en relación A LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de conformidad a lo expresado en el articulo 256, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello consignó en este mismo acto, Constancia de residencia, de trabajo y buena conducta, la cual ha sido puesta a la vista del Ministerio Público; este tribunal, tomando en consideración la residencia del imputado de actas, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONDES DE CADA TREINTA (30) DIAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la presente fecha (22-11-2010), con fundamento en el artículo 264,en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS AL FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS 120 DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 23.03.2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.
SEGUNDO:
DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONDES DE CADA TREINTA (30) DIAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a favor del imputado ÁNGEL TOMAS MÉNDEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.709, con domicilio procesal Barrio Venezuela, Carretera “P” con 43, Casa S/N casa color blanca, entrando por el Abasto “las Azucenas” después del muro de contención, Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), contados a partir de la presente fecha (22-11-2010), con fundamento en el artículo 264,en concordancia con el artículo 256.3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se proveen las copias solicitadas. Quedaron notificadas las partes en el acta. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA MARIA CECILIA CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2152-2010.
LA SECRETARIA.

ABOGADA MARIA CECILIA CHIRINOS