Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR TRES MESES MAS en cuanto a la condición incumplida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, MARICELA MOGOLLON GONZALEZ y RANDALPH RIVERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se acuerda Oficiar a Funda Hogar, ubicado en la Avenida 62, entre L y Vargas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fi.....