REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004637
ASUNTO : VP11-P-2007-004637

AUDIENCIA ORAL DE AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN N° 4C-1129-09-

En el día de hoy, Lunes, Veinte (20) de Julio del año 2009, siendo las dos y cinco horas de la tarde (2:05 p.m.) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 4, luego de un lapso de espera de por la total comparecencia de las partes, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, MARICELA MOGOLLON GONZALEZ y RANDALPH RIVERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez del Tribunal ABOG. ROMULO GARCIA, le solicito a la ciudadana secretaria de sala Abogada ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el Defensor Público N° 4 en representación de la Defensa Pública N° 1, el ciudadano ABOG. VICTOR GARCIA, y la Fiscal 44° (A) del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA LUGO, y los imputados de autos JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, MARICELA MOGOLLON GONZALEZ y RANDALPH RIVERO. Acto seguido se procedió a continuar con la audiencia convocada, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano Juez, en vista de que en fecha 20-06-2008, fueron impuestas por este Tribunal una serie de condiciones, y visto que ha sido imposible por parte de los imputados, cumplir con una de las obligaciones es por lo que solicito ciudadana Juez obre en atención de lo que establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, MARICELA MOGOLLON GONZALEZ y RANDALPH RIVERO, quienes expusieron cada uno por separado lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”De seguida el Defensor Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, en vista de que mis representados han incumplido una de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito le sea ampliado el plazo de prueba por tres meses mas a los fines de que puedan recibir el tratamiento médico en el centro correspondiente, todo esto en base a lo que dispone el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. De inmediato el Juez solicito a la ciudadana Secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha 20 de Junio de 2008, a los acusados por el lapso de UN (01) año, señalando la ciudadana Secretaria que dichas condiciones eran: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días los primeros seis meses. 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro Fundación TALITA CUMI, ubicada en la Carretera “N”, con Calle 73, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas 4.- Residir el imputado: 1) JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, urbanización don Antonio, casa s/n, avenida morfina, detrás del estadio morfina, carretera la cabuya, municipio santa rita. 2) MARICELA MOGOLLON GONZALEZ, Sector San Antonio, Callejón la Cabulla, Casa N° s/N, cerca de la panaderia, Municipio la Rita del Estado Zulia; 3) RANDALPH RIVERO RAMMI, parroquia santa rita, calle la granja sector cuatro bocas, al lado de la confitería Neiro, casa s/n, santa rita, Estado Zulia. Acto seguido el Juez indicó: “Considerando lo solicitado por las partes intervinientes en este proceso, este Juzgado Cuarto de Control procede a verificar las condiciones impuestas a los ciudadanos imputados antes identificados, y en consecuencia consta del Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, desde el 20-06-2008 hasta el día de hoy. Así mismo, se han abstenido de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y han residido en la misma dirección aportada al tribunal, ya que las boletas de notificación libradas fueron efectivas, siendo incumplida la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro Fundación TALITA CUMI, ubicada en la Carretera “N”, con Calle 73, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, motivo por el cual considera procedente este Juzgador en atención a lo solicitado por la Defensa y por el Representante del Ministerio Público, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS en cuanto a la condición incumplida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se acuerda Oficiar a Funda Hogar, ubicado en la Avenida 62, entre L y Vargas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de que sirvan prestar el correspondiente tratamiento de rehabilitación a los imputados, no siendo necesario la permanencia de los mismos en dicho centro. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública y la representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR TRES MESES MAS en cuanto a la condición incumplida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, MARICELA MOGOLLON GONZALEZ y RANDALPH RIVERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se acuerda Oficiar a Funda Hogar, ubicado en la Avenida 62, entre L y Vargas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de que sirvan prestar el correspondiente tratamiento de rehabilitación a los imputados, no siendo necesario la permanencia de los mismos en dicho centro. ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la presente decisión Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)


ABOG. ROMULO GARCIA
LOS IMPUTADOS


JHOAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN

MARICELA MOGOLLON GONZALEZ

RANDALPH RIVERO

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 4


ABOG. VICTOR GARCIA
LA FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MIRTHA LUGO.

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 4C-1129-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ