este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1988, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 23.766.756, residenciado en el sector el venado, detrás del estadio rosario Sarasola, casa s/n, detrás del hotel las vegas, Municipio baralt, Estado Zulia, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código penal. SEGUNDO. Se decreta el procedimiento ordinario, de con.....