Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este tribunal en esta misma fecha, por la ciudadana Abogada YENNYS TADEA DIAZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; mediante la cual solicita a este despacho, modifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de los imputados ALEXIS JAVIER RAGA OJEDA, BRUNO SALIM HAIDAR MARCHETTO y RENZO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Convierte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 07-11-2009, en una medida cautelar sustitutiva a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles a.....