En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto en el mismo momento de estarse cometiendo el delito y en presencia de elementos de interés criminalístico. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado GUSTAVO JOSE ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 09-11-1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero,.....