Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado NERIO JOSE MARIN DURAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.512.386, hijo de Juan Marín y María Dura, casado, de oficio funcionario policial de la Policía Regional del Zulia, nacido en fecha 16-07-1974, de 36 años de edad, con domicilio en Barrio La Resistencia, Calle 35-C, casa No. 40-15, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuic.....